Nadie nos cuenta que la nueva normativa de Facturación Electrónica, más allá del cambio de formato, exige que las empresas sean capaces de gestionar las facturas de manera ágil, validándolas en 4 días o menos y garantizar su pago puntual para evitar sanciones por morosidad. Si esperas a que se publique el reglamento, podrías quedarte sin tiempo para adaptarte y cumplir con esas exigencias.
¿Qué significa esto para tu empresa? Más que una simple actualización tecnológica, se trata de asegurarte de que tienes la capacidad y el tiempo suficiente para optimizar los procesos financieros y cumplir con la Ley cuando llegue el momento. Al hacerlo, no solo evitarás sanciones por incumplimiento o morosidad, sino que también mejorarás la liquidez y fortalecerás las relaciones con tus proveedores.
En nuestro próximo webinar, te explicaremos en detalle cómo puedes optimizar desde ya tus procesos de facturas y qué pasos debes seguir para estar preparado y cumplir con la Ley Crea y Crece y la Normativa de Morosidad sin contratiempos.
¡No te lo pierdas, muy interesante!
Agenda
- Presentación Semantic Systems
- Implicaciones de la ley que afectan a los procesos
- Evolución futura de las normativas de eReporting y eFactura
- Identificación de los procesos
- Análisis de eficiencia
- Pasos para mejorar los procesos de Factura
- Preguntas
|
Los recientes avances recientes en la tramitación han resuelto los temas pendientes de la normativa de factura electrónica, que será obligatoria a partir de 2026, permitiendo la publicación del reglamento definitivo.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce un impuesto complementario para asegurar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales, ha añadido una disposición adicional (DA vigesimoprimera) a la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso para la Sociedad de Información. En su artículo 2 bis, se regula esta nueva obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en operaciones B2B.
Con esta modificación, se resuelven las siguientes cuestiones clave sobre la normativa de la futura facturación electrónica obligatoria:
- Protección de datos: La nueva disposición asegura que la información tratada por la solución pública de facturación estará sujeta al mismo régimen de reserva y seguridad que la información obtenida por las Administraciones tributarias, según el artículo 95 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Se garantiza el acceso a la información tanto a emisores como a receptores de las facturas, así como al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
- Creación de una solución pública de facturación electrónica: Esta será desarrollada y gestionada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) con el objetivo de combatir el fraude en el IVA. Las empresas podrán optar por utilizar plataformas privadas para emitir y recibir facturas electrónicas, pero deberán enviar una copia fiel de cada factura y la información sobre su pago o rechazo a la solución pública de facturación. Así, esta plataforma se convierte en un repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas.
- Plazo de conservación de la información: Se establece un plazo máximo para la conservación de la información por parte de la solución pública de facturación.
Otro punto que resolver era que la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en operaciones B2B dependía de obtener una excepción comunitaria según los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del IVA, que debía ser solicitada a la Comisión Europea.
El reciente acuerdo entre los Estados miembros para modificar la Directiva 2006/112/CE, dentro del paquete «ViDA, VAT in the Digital Age», elimina desde 2025 la necesidad de solicitar esta excepción para imponer el uso de facturas electrónicas. En consecuencia, este punto queda también resuelto.
Ya solo queda un último paso, que el desarrollo reglamentario se publique.
|