El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente
- Empresas con domicilio fiscal en territorio foral con volumen de operaciones > 7 MM€ de las cuales el 75% o más se haya realizado en territorio común.
- Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04€)
- Grupos Societarios a nivel de IVA
- Empresas adscritas al REDME (Registro de Devolución Mensual del IVA)